En el BOE de ayer y, aprovechando una Ley sobre Medicamentos, el Ministerio de Sanidad ha introducido unas Disposiciones Finales que no tienen nada que ver con este tema y que, desde nuestro punto de vista, modifican el régimen estatutario y conducen hacia la laboralización a través de las Unidades de Gestión Clínica.

La Ley posibilita la creación de Unidades de Gestión con régimen distinto al estatutario (laboral) y modifica el Artículo 63 y 65 del Estatuto Marco, creando una nueva Situación Administrativa: Servicios de gestión clínica a la que están abocados todos los que entren en una Unidad de Gestión Clínica.

Esta situación supuestamente se crea para conservarte la plaza de estatutario si voluntariamente accedes a una Unidad de Gestión Clínica con régimen laboral, pero si leemos la Disposición transitoria octava punto 1:

  • Sólo te conserva la plaza los tres primeros años y no en el mismo Área, porque si todos los centros sanitarios que tienen tu especialidad en el Área se convierten en Unidades de Gestión puede ocurrir que sólo puedas reincorporarte en otro Área.
  • Pasados los tres primeros años se pierde la posibilidad de reincorporarte.

Por todo ello, esta modificación abre la puerta a crear Unidades de Gestión Clínica con personal laboral, a las que vamos a estar obligados a entrar, porque si todos los servicios y Centros de Salud se estructuran de esta forma, no habrá más opciones.

En el momento que se entre en estas Unidades de Gestión, la plaza como estatutario se pierde en tres años y las posibilidades de volver a un puesto como el que tenías son nulas y en cualquier caso estarán fuera del área en que resides.

Esta Ley modifica por la espalda y a traición todas las garantías del régimen estatutario.

 

LEY 10-2013 sobre FARMACOVIGILANCIA. BOE 25 DE JULIO DE 2013